La UGPP advirtió sobre las sanciones a quienes incurran en omisiones en la cotización.
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Multas por omisiones en cotización pensional afectan a los médicos

La mayoría no solamente generan ingresos por vínculo laboral sino que también perciben honorarios a través de consultas privadas que no suman a la cotización.

En Colombia los médicos reciben ingresos no solo por un vínculo laboral, sino que también perciben honorarios a través de sus consultas privadas o cualquier otra actividad relacionada con su profesión, en este caso se entendería que son de igual forma trabajadores independientes, condición que los obliga a realizar aportes simultáneos en tal calidad para el sistema de seguridad social, principalmente salud y pensiones.

Por eso es necesario tener en cuenta las siguientes sanciones aplicables por parte de la Unidad de Gestión de Pensional y Parafiscal (UGPP), al momento de ser requerido. Cuando se presenta la omisión la sanción mínima aplicada al valor del aporte omitido es del 1.5 % y el máximo es 16,0% y al momento de presentarse Inexactitud la sanción mínima aplica desde el 5,0% hasta el máximo de 60,0% sobre el valor de la inexactitud.

Otra de las sanciones aplicables, es la no entrega o demora de la información solicitada por la UGPP, que va de 5 UVT (Unidad de valor tributario) por día de retardo, hasta 9.125 UVT si el retardo llega a los 5 años, es decir se podrían llegar a cobrar multas de $271.496.125,  según el valor establecido por la DIAN del UVT para el 2016 es de $29.753.

Al momento de iniciar su vida laboral, pueden llegar a tener varios contratos diferentes, según su especialidad, lo cual les representa ingresos independientes por los cuales no está declarando. Ahora bien, si desde el momento de inicio no tuvieron claro a qué fondo de pensiones cotizaron, por ende, se encuentran inconsistencias en su historia laboral y al momento de jubilarse se presentan todo tipo de problemas, hasta por una multa que podría doblar el valor de su pensión.

Anteriormente los trabajadores independientes no estaban obligados a realizar sus aportes al sistema de salud y pensión, pero después de la Ley 797 de 2003, son afiliados forzosos del sistema de seguridad social y deben hacer sus aportes al sistema o de lo contrario pueden ser requeridos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, a quien se le han entregado facultades para hacer este tipo de cobros y recuperaciones.

Actualmente la UGPP ha encontrado un número elevado de profesionales independientes entre ellos los médicos, que no están haciendo el aporte por el valor real que devengan entre su contrato laboral y su labor como independiente y por esta razón empezaran a ser requeridos.

Como trabajadores independientes es importante señalar que el ingreso base de cotización se determina tomando el monto total de sus ingresos, descontando las expensas o gastos en los que debe incurrir para desempeñar su actividad y sobre este resultado el ingreso base de cotización será mínimo el 40% de este valor.

Así, la primera medida tomará acciones persuasivas, comunicando la obligación de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscal para obtener su pago oportuno y correcto pago.

Igualmente, se realizará la visita y validación de la información identificando si la persona recibe ingresos bajo un contrato y de manera independiente, fiscalizando si el aporte que realiza es real o se encuentra evadiendo otros montos.

De esta manera, inicia el proceso de requerimiento para declarar o corregir; el aportante debe corregir la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la protección social, al detectar la unidad de omisión, inexactitud y/o mora, posteriormente se despliega una seria de actuaciones por parte de la entidad que puede llevar a la persona requerida a pagar altas multas por evasión o elusión en el pago de los aportes a pensiones y salud.

Rene Rojas Castillo, Vicepresidente Técnico y de Operaciones  de la firma TG Consultores, especialista en pensiones, recomienda a los médicos que “revisen a cuánto ascienden sus ingresos frente a la labor que desempeña, sea dependiente o independiente, si su ingreso base de cotización sobrepasa 25 salarios mínimos no estarían obligados a cotizar por lo que exceder esos 25 salarios mínimo, sino  realizan el aporte del monto total, se verán requeridos por la UGPP, es necesario que se asesore con expertos para conocer su situación frente al requerimiento o antes de que este llegue". 

Adicionalmente es importante tener en cuenta que el monto de las pensiones que se van a reconocer en el sistema estarán acordes con los ingresos reportados, razón por la cual en el evento en el que ocurra un siniestro la pensión que se pagará será liquidada con base en los salarios reportados y no en lo que realmente percibe el afiliado.

 

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